APROBACION DE MEDIDAS PARA QUE LOS USOS DE LAS AGUAS PUBLICAS ASEGUREN EL CAUDAL QUE PERMITA LA PROTECCION DEL AMBIENTE Y CRITERIOS DE MANEJO AMBIENTALMENTE ADECUADOS DE LAS OBRAS HIDRAULICAS




Promulgación: 05/11/2018
Publicación: 13/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 5

   (Determinación provisoria) Mientras no sea realizada la determinación de los caudales ambientales según lo que refiere el artículo anterior, para aquellos cursos o cuerpos de agua superficiales y permanentes o para tramos de los mismos, según sea pertinente, se determinará provisoriamente un caudal ambiental para cada mes del año, en base a una estadística hidrológica de al menos 20 (veinte) años de observaciones:
        a) Para las obras de embalse, el caudal con 60% (sesenta por
        ciento) de probabilidad de excedencia (frecuencia absoluta
        acumulada) en el mes correspondiente.
        b) Para las tomas de agua, el caudal con 80% (ochenta por ciento)
        de probabilidad de excedencia (frecuencia absoluta acumulada) en
        el mes correspondiente.
   Cuando para un curso o cuerpo de agua superficial determinado no se disponga de información suficiente para aplicar la estadística hidrológica referida, el caudal ambiental se calculará utilizando un modelo de balance hídrico de precipitación-escorrentía.
   El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente establecerá los criterios para definir si un curso o cuerpo de agua superficial es permanente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 7.
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