CONCESION DE OBRA PUBLICA. CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE GASODUCTO. GAS SAYAGO S.A. PUNTAS DE SAYAGO. GASODUCTO CRUZ DEL SUR




Promulgación: 18/11/2013
Publicación: 25/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2053
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 El contrato de concesión se suscribirá de acuerdo a las siguientes bases:
i)     El gasoducto deberá recorrer la traza especificada por Gas Sayago
       S.A. en el proyecto ejecutivo definitivo que deberá ser presentado
       para su aprobación ante el Ministerio de Industria, Energía y
       Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, sin
       perjuicio de las correcciones que resulten necesarias y sean
        acordadas.
ii)     El Ministerio de Industria, Energía y Minería deberá prestar a Gas
        Sayago S.A. la máxima colaboración a los efectos de asegurar la
        obtención de servidumbres, declaración de terrenos expropiables,
        así como el pronto diligenciamiento y otorgamiento de permisos,
        autorizaciones y aprobaciones pertinentes.
iii)    La capacidad del gasoducto no podrá ser menor a 15 MMm3d y deberá
        estar diseñado para una Máxima Presión de Operación de 100 bar.
iv)     Previo al comienzo de la construcción del gasoducto, Gas Sayago
        S.A. deberá contar con la Autorización Ambiental requerida por la
        Ley N° 16.466 de 14 de enero de 1994.
v)      Gas Sayago S.A. deberá presentar ante el Ministerio de Industria,
        Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y
        Agua la descripción exacta del gasoducto dentro de los 2 meses
        siguientes a la finalización de la construcción. Esto incluirá los
        planos conforme a obra y secciones longitudinales a una escala
        apropiada, mostrando la exacta ubicación del gasoducto. Asimismo
        deberá indicarse la ubicación de la estación de transferencia, las
        plantas de regulación de presión, receptores de trampas scrapper,
        válvulas y todo otro equipo a lo largo de la instalación del
        gasoducto.
vi)     Gas Sayago S.A. presentará a la Unidad Reguladora de Servicios de
        Energía y Agua el programa y descripción de las pruebas requeridas
        para la habilitación de la operación del gasoducto, sin perjuicio
        de las correcciones que resulten necesarias y sean acordadas, así
        como el informe de resultados de las mismas.
vii)    Durante la operativa normal del gasoducto de interconexión Gas
        Sayago S.A. deberá permitir que el mismo sea inspeccionado por la
        Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua en cualquier
        momento.
viii)   Se deberá disponer de un sistema de comunicación (que incluya
        video y datos mediante fibra óptica) al sistema SCADA de Gasoducto
        Cruz del Sur S.A.
ix)     Durante el plazo de la concesión, el gasoducto de interconexión
        será utilizado únicamente para transportar gas a través del mismo
        desde la planta regasificadora hasta el sistema de transporte
        operado por Gasoducto Cruz del Sur S.A., no admitiéndose la
        existencia de ramales o interconexiones.
x)      Gas Sayago S.A. deberá garantizar la seguridad de las personas e
        instalaciones en todas las etapas del proyecto (construcción,
        operación y mantenimiento) teniendo en cuenta como requerimientos
        mínimos los establecidos en las leyes y regulaciones aplicables,
        la norma NAG 100 y toda la normativa referenciada por ésta y las
        Prácticas Prudentes de Operación de Ductos.
xi)     Las tarifas de transporte máximas permitidas serán definidas por
        el Poder Ejecutivo de acuerdo a los siguientes criterios y
        objetivos: obtención de márgenes justos y razonables para el
        transportista, contemplando factores de eficiencia y
        sostenibilidad. Las mismas serán revisadas y ajustadas cada 5
        años.
Ayuda