CONCESION DE OBRA PUBLICA. CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE GASODUCTO. GAS SAYAGO S.A. PUNTAS DE SAYAGO. GASODUCTO CRUZ DEL SUR




Promulgación: 18/11/2013
Publicación: 25/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2053
Referencias a toda la norma
VISTO: el proyecto de una terminal a ser instalada en la zona de Puntas de
Sayago por Gas Sayago S.A. bajo la modalidad BOOT (Build, Operate, Own,
Transfer), con la finalidad de recibir gas natural licuado, regasificarlo
e inyectarlo en la red de transporte del país.

RESULTANDO: I) que la planta regasificadora requiere ser conectada con el
Gasoducto Cruz del Sur, de forma tal que el gas natural ingrese al país y
sea transportado para su posterior distribución;

II) que a efectos de lo anterior resulta necesario construir un gasoducto
de aproximadamente 17 kilómetros de extensión, parcialmente onshore y
parcialmente offshore;

III) que el Contrato de Concesión otorgado por el Estado - Poder Ejecutivo
y Gasoducto Cruz del Sur S.A. el 22 de marzo de 1999, establece en su
artículo 2.6 que el "Concedente otorgará a la Sociedad el derecho de
primera opción para la ejecución y operación de cualesquiera obras de
magnitud para el transporte de gas bajo el régimen de concesión de obra
pública o la extensión de las existentes que terceros interesados deseen
encarar al sur del Río Negro";

IV) que el Estado mantuvo diversas instancias de diálogo y negociación con
Gasoducto Cruz del Sur S.A. durante un período extenso de tiempo sin que
se llegara a un acuerdo para la construcción del nuevo gasoducto, que
permitiera la conexión de la futura planta regasificadora;

V) que, en cumplimiento del derecho de primera opción establecido
contractualmente a favor de Gasoducto Cruz del Sur S.A., el Estado envió
una nota el 05 de octubre de 2012 ofreciendo el derecho de primera opción
para la ejecución y operación de la extensión del gasoducto con las
características reseñadas en la propia nota;

VI) que en dicha oportunidad, atento al tiempo que insumieron las
negociaciones previas y en función de la exigüidad de los plazos
vinculados al proyecto de la planta regasificadora, el Estado intimó a la
concesionaria para que en un plazo de 5 días hábiles manifestara su
voluntad de ejercer el derecho de primera opción;

VII) que, dentro del plazo de los 5 días hábiles antes referido, Gasoducto
Cruz del Sur S.A. manifestó que no contaba con la información necesaria
(sin indicar en forma precisa y concreta cuál era la información faltante)
y comunicó que "salvaguardaba el ejercicio de su derecho de primera opción
para poder considerar su ejercicio una vez que cuente con la información
necesaria", a la vez que interpuso recursos de revocación y jerárquico en
subsidio contra la intimación practicada;

VIII) que ambos recursos fueron resueltos por el Ministerio de Industria,
Energía y Minería y el Poder Ejecutivo respectivamente, descartándose los
argumentos esgrimidos por Gasoducto Cruz del Sur S.A.;

IX) que, complementariamente, desde que se practicó la intimación hasta el
día de la fecha, Gasoducto Cruz del Sur S.A. tampoco solicitó al Poder
Ejecutivo ningún tipo de información adicional en relación al derecho de
primera opción;

X) que, por todo lo anterior, se entiende que Gasoducto Cruz del Sur S.A.
desistió del ejercicio del derecho de primera opción contractualmente
otorgado, quedando el Estado facultado a proceder a la construcción de un
nuevo ramal del gasoducto pudiendo a tales efectos otorgar una concesión
de obra pública a un tercero;

XI) que Gas Sayago S.A. ha manifestado su interés en que le sea otorgada
la concesión de obra pública para la construcción, operación y
mantenimiento del gasoducto correspondiente;

CONSIDERANDO: I) que resulta inaplazable el comienzo en las obras de
infraestructura necesarias para la puesta en marcha de la planta
regasificadora, la cual se prevé que esté operativa hacia finales de marzo
del 2015;

II) que a los efectos de la construcción, operación y mantenimiento del
nuevo gasoducto de interconexión se entiende conveniente designar como
concesionario de dicho proyecto a la empresa Gas Sayago S.A., para que lo
realice por sí o a través de empresas subcontratistas que sean autorizadas
por el Ministerio de Industria, Energía y Minería;

III) que los estatutos de la referida sociedad en el artículo 2° "Objeto"
incluyen la construcción, operación y mantenimiento de todo tipo de
instalaciones, entre ellas, gasoductos;

IV) que Gas Sayago S.A. es una sociedad cuyos accionistas son Empresas
Públicas (LITE y ANCAP) por lo que la sociedad es propiedad del Estado.

V) que, ante el ofrecimiento en carácter de primera opción a Gasoducto
Cruz del Sur S.A. y su falta de aceptación, no existen impedimentos
jurídicos para otorgar la presente concesión de obra pública a Gas Sayago
S.A.;

VI) que por lo expuesto en el considerando IV) la presente contratación se
ampara en el régimen establecido en el numeral 1 del literal C) del
artículo 33 del TOCAF (en la redacción dada por el Decreto N° 150/012 de
11 de mayo de 2012), por lo que se está en condiciones de proceder a una
contratación directa, sin necesidad de recurrir a un procedimiento
competitivo,

VII) que a efectos de obtener los beneficios derivados de la instalación
de la terminal de regasificación, cuya operatividad se prevé para marzo de
2015, resulta impostergable el comienzo de la construcción del gasoducto
de interconexión entre la misma y el actual sistema de transporte;

VIII) que la complejidad inherente al proyecto de construcción del
gasoducto de interconexión, y los plazos antes referidos, hacen imposible
la convocatoria a una licitación pública internacional, por lo que se
entiende procedente acudir a la excepción referida consagrada en el TOCAF;

ATENTO: A lo expuesto precedentemente y lo previsto en el Decreto-ley N°
15.637 de 28 de setiembre de 1984, el artículo 403 de la Ley N° 18.719 de
27 de diciembre de 2010, los Decretos del Poder Ejecutivo N° 324/997 de 03
de setiembre de 1997, N° 90/000 de 3 de marzo de 2000 y N° 150/012 de 11
de mayo de 2012 y el Contrato de Concesión celebrado entre el Poder
Ejecutivo y Gasoducto Cruz del Sur S.A. de 22 de marzo de 1999.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Otorgar a Gas Sayago S.A. la concesión para la construcción y explotación
(operación y mantenimiento) del gasoducto que conectará la terminal de
regasificación de Puntas de Sayago con el Gasoducto Cruz del Sur.

Artículo 2

 La concesión para la explotación del gasoducto se otorga por el término
de 20 años a partir de la puesta en operación del mismo prorrogables por
un plazo de 5 años. Gas Sayago S.A. deberá contar con la capacidad técnica
adecuada para la construcción, operación y mantenimiento del gasoducto, o
contratar una empresa de probada idoneidad en la materia, a satisfacción
del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Artículo 3

 El contrato de concesión se suscribirá de acuerdo a las siguientes bases:
i)     El gasoducto deberá recorrer la traza especificada por Gas Sayago
       S.A. en el proyecto ejecutivo definitivo que deberá ser presentado
       para su aprobación ante el Ministerio de Industria, Energía y
       Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, sin
       perjuicio de las correcciones que resulten necesarias y sean
        acordadas.
ii)     El Ministerio de Industria, Energía y Minería deberá prestar a Gas
        Sayago S.A. la máxima colaboración a los efectos de asegurar la
        obtención de servidumbres, declaración de terrenos expropiables,
        así como el pronto diligenciamiento y otorgamiento de permisos,
        autorizaciones y aprobaciones pertinentes.
iii)    La capacidad del gasoducto no podrá ser menor a 15 MMm3d y deberá
        estar diseñado para una Máxima Presión de Operación de 100 bar.
iv)     Previo al comienzo de la construcción del gasoducto, Gas Sayago
        S.A. deberá contar con la Autorización Ambiental requerida por la
        Ley N° 16.466 de 14 de enero de 1994.
v)      Gas Sayago S.A. deberá presentar ante el Ministerio de Industria,
        Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y
        Agua la descripción exacta del gasoducto dentro de los 2 meses
        siguientes a la finalización de la construcción. Esto incluirá los
        planos conforme a obra y secciones longitudinales a una escala
        apropiada, mostrando la exacta ubicación del gasoducto. Asimismo
        deberá indicarse la ubicación de la estación de transferencia, las
        plantas de regulación de presión, receptores de trampas scrapper,
        válvulas y todo otro equipo a lo largo de la instalación del
        gasoducto.
vi)     Gas Sayago S.A. presentará a la Unidad Reguladora de Servicios de
        Energía y Agua el programa y descripción de las pruebas requeridas
        para la habilitación de la operación del gasoducto, sin perjuicio
        de las correcciones que resulten necesarias y sean acordadas, así
        como el informe de resultados de las mismas.
vii)    Durante la operativa normal del gasoducto de interconexión Gas
        Sayago S.A. deberá permitir que el mismo sea inspeccionado por la
        Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua en cualquier
        momento.
viii)   Se deberá disponer de un sistema de comunicación (que incluya
        video y datos mediante fibra óptica) al sistema SCADA de Gasoducto
        Cruz del Sur S.A.
ix)     Durante el plazo de la concesión, el gasoducto de interconexión
        será utilizado únicamente para transportar gas a través del mismo
        desde la planta regasificadora hasta el sistema de transporte
        operado por Gasoducto Cruz del Sur S.A., no admitiéndose la
        existencia de ramales o interconexiones.
x)      Gas Sayago S.A. deberá garantizar la seguridad de las personas e
        instalaciones en todas las etapas del proyecto (construcción,
        operación y mantenimiento) teniendo en cuenta como requerimientos
        mínimos los establecidos en las leyes y regulaciones aplicables,
        la norma NAG 100 y toda la normativa referenciada por ésta y las
        Prácticas Prudentes de Operación de Ductos.
xi)     Las tarifas de transporte máximas permitidas serán definidas por
        el Poder Ejecutivo de acuerdo a los siguientes criterios y
        objetivos: obtención de márgenes justos y razonables para el
        transportista, contemplando factores de eficiencia y
        sostenibilidad. Las mismas serán revisadas y ajustadas cada 5
        años.

Artículo 4

 Cométese al Ministerio de Industria, Energía y Minería la suscripción del
contrato de concesión en el plazo máximo de 180 días a contar desde la
fecha del presente decreto y elaborar el proyecto reglamentación de las
especificaciones técnicas del gasoducto a ser construido y operado en
virtud de esta concesión, así como de las normas que regirán el régimen
tarifario a ser aplicado a los servicios del transportista, todo lo que
deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, y notifíquese a Gas Sayago S.A. y a Gasoducto
Cruz del Sur S.A., etc.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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