Ver vigencia: Decreto Nº 471/008 de 06/10/2008 artículo 1.
VISTO: la Ley N° 18.329 de 31 de julio de 2008.
RESULTANDO: que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a fijar en
0% (cero por ciento) la alícuota del Impuesto al Valor Agregado aplicable
a las enajenaciones de frutas y hortalizas que determine y a exonerar de
dicho tributo las importaciones de los mismos bienes.
CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de las antedichas facultades a efectos
de atenuar el incremento de precios originado en razones estacionales,
particularmente en lo atinente a las manzanas, papas, cebollas y ajos.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168° de la
Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase en el 0% (cero por ciento) la alícuota del Impuesto al Valor
Agregado aplicable a las enajenaciones de manzanas, papas, cebollas y
ajos. El impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios
destinados a integrar el costo de las referidas operaciones será devuelto
mediante el tratamiento aplicable a las exportaciones.
Exonérase del citado tributo las importaciones de los bienes a que refiere
el inciso anterior.