IVA. FRUTAS Y HORTALIZAS




Promulgación: 01/08/2008
Publicación: 12/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 309
Ver vigencia: Decreto Nº 471/008 de 06/10/2008 artículo 1.
VISTO: la Ley N° 18.329 de 31 de julio de 2008.

RESULTANDO: que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a fijar en
0% (cero por ciento) la alícuota del Impuesto al Valor Agregado aplicable
a las enajenaciones de frutas y hortalizas que determine y a exonerar de
dicho tributo las importaciones de los mismos bienes.

CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de las antedichas facultades a efectos
de atenuar el incremento de precios originado en razones estacionales,
particularmente en lo atinente a las manzanas, papas, cebollas y ajos.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168° de la
Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase en el 0% (cero por ciento) la alícuota del Impuesto al Valor
Agregado aplicable a las enajenaciones de manzanas, papas, cebollas y
ajos. El impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios
destinados a integrar el costo de las referidas operaciones será devuelto
mediante el tratamiento aplicable a las exportaciones.

Exonérase del citado tributo las importaciones de los bienes a que refiere
el inciso anterior.

Artículo 2

 Este Decreto regirá por un plazo de sesenta días a partir del 1° de
agosto de 2008.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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