FIJACION TASA CERO IVA PARA FRUTAS Y HORTALIZAS. PRORROGA




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 16/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1387
VISTO: la Ley Nº 18.329 de 31 de julio de 2008.

RESULTANDO: I) que la mencionada Ley facultó al Poder Ejecutivo a fijar en
el 0% (cero por ciento) la alícuota del Impuesto al Valor Agregado
aplicable a las enajenaciones de las frutas y hortalizas que determine y a
exonerar su importación.

II) que por Decreto Nº 368/008 se hizo uso de las antedichas facultades
para las manzanas, papas, cebollas y ajos, por un plazo de sesenta días,
contados a partir del 1º de agosto de 2008.

CONSIDERANDO: necesario prorrogar dicha disposición, para las
enajenaciones e importaciones de manzanas, en virtud de mantenerse en ese
caso específico, las razones que motivaron la adopción de las referidas
medidas.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º de la
Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase por sesenta días, contados desde el 30 de setiembre de 2008,
la vigencia de la tasa 0% (cero por ciento) del Impuesto al Valor Agregado
aplicable a las enajenaciones de manzanas, así como la exoneración de
dicho tributo en las importaciones de los referidos bienes.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - ERNESTO AGAZZI
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