VISTO: la Ley Nº 18.329 de 31 de julio de 2008.
RESULTANDO: I) que la mencionada Ley facultó al Poder Ejecutivo a fijar en
el 0% (cero por ciento) la alícuota del Impuesto al Valor Agregado
aplicable a las enajenaciones de las frutas y hortalizas que determine y a
exonerar su importación.
II) que por Decreto Nº 368/008 se hizo uso de las antedichas facultades
para las manzanas, papas, cebollas y ajos, por un plazo de sesenta días,
contados a partir del 1º de agosto de 2008.
CONSIDERANDO: necesario prorrogar dicha disposición, para las
enajenaciones e importaciones de manzanas, en virtud de mantenerse en ese
caso específico, las razones que motivaron la adopción de las referidas
medidas.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase por sesenta días, contados desde el 30 de setiembre de 2008,
la vigencia de la tasa 0% (cero por ciento) del Impuesto al Valor Agregado
aplicable a las enajenaciones de manzanas, así como la exoneración de
dicho tributo en las importaciones de los referidos bienes.