DEROGACION DE LOS ARTS. 2° A 8° DEL DECRETO 554/976, RELATIVO A LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE FACILITACION DE TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
El Presidente del Comité Nacional de Facilitación designará un Coordinador General, quien tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Será el Secretario del Comité.
2. Será el punto focal de contacto de la Autoridad Aeronáutica con los organismos nacionales e internacionales.
3. Deberá llevar una lista actualizada de los representantes de los miembros permanentes del Comité.-
4. Hará la distribución de la convocatoria a reunión del comité, redactando el orden del día.
5. Labrará acta de las reuniones del Comité.
6. Hará las consultas a los organismos pertinentes, a fin de dar respuesta a la OACI y otros organismos nacionales e internacionales en lo atinente al Anexo 9.
7. Realizará toda otra tarea que le sea asignada por el Presidente del Comité Nacional de Facilitación.