DEROGACION DE LOS ARTS. 2° A 8° DEL DECRETO 554/976, RELATIVO A LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE FACILITACION DE TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Los representantes de los siguientes organismos y entidades se desempeñarán como miembros no permanentes del Comité y serán convocados cuando se traten temas de sus respectivas jurisdicciones:
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Dirección Nacional de Correos.
Banco Central
Dirección General Impositiva.
Agencias de Viaje.
Despachantes de Aduana.
Expedidores de Carga Aérea.
Agentes de Carga Aérea.
Interpol.