DEROGACION DE LOS ARTS. 2° A 8° DEL DECRETO 554/976, RELATIVO A LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE FACILITACION DE TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL




Promulgación: 04/11/2021
Publicación: 10/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   El Comité Nacional de Facilitación de Transporte Aéreo Internacional estará integrado por un representante de cada uno de los organismos que a continuación se mencionan, quienes se desempeñarán como miembros permanentes del Comité:
   Dirección General de Aviación Civil.
   Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.
   Dirección AVSEC Nacional.
   Ministerio del Interior:
   a. Dirección Nacional de Migración.
   b. Dirección Nacional de Identificación Civil.
   Ministerio de Relaciones Exteriores.
   Ministerio de Turismo.
   Ministerio de Salud Pública.
   Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
   Dirección Nacional de Aduanas.
   Cámara de Comercio de la Aeronáutica (CCA).
   Cámara Uruguaya de Industria Aeronáutica (CUIA).
   Representante de Operadores Aeroportuarios.
   Representante de las Aerolíneas Comerciales que operan en el país (AOC).

   Las empresas que operan servicios aéreos internacionales en el país elegirán periódicamente representantes ante el Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional; uno, por las empresas que operan servicios regulares y uno, por las empresas que prestan servicios no regulares.
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