MODIFICACION DEL DECRETO 220/998 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL IVA




Promulgación: 14/11/2012
Publicación: 21/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1385
VISTO: lo dispuesto por el artículo 9° bis del Titulo 10 del Texto
Ordenado de 1996, con la redacción dada por el artículo 17 de la Ley N°
18.083 de 27 de diciembre de 2006.-

RESULTANDO: I) que en el citado artículo se establece que no rige en el
caso de enajenaciones de frutas, flores y hortalizas, la norma que impide
la deducción de la parte de saldos acreedores al cierre del ejercicio que
provengan exclusivamente de diferencias de tasas.-

II) que el inciso tercero del artículo 128 del Decreto N° 220/998 de 12 de
agosto de 1998, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N°
225/008 de 28 de abril de 2008, estableció que el eventual excedente del
Impuesto al Valor Agregado al cierre del ejercicio proveniente de la
diferencia de tasas debe trasladarse al ejercicio siguiente, pudiendo
deducirse del Impuesto al Valor Agregado de las restantes operaciones
gravadas del contribuyente en el ejercicio siguiente, en las condiciones
generales de liquidación.-

CONSIDERANDO: que no existen inconvenientes para que ese excedente se
deduzca al mes siguiente o al ejercicio siguiente según corresponda, en
las condiciones generales de liquidación.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168
de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 128 
inciso 4º).

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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