MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. ALIMENTOS ADICIONADOS DE NUTRIENTES




Promulgación: 15/12/1998
Publicación: 29/12/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1387
Referencias a toda la norma
 VISTO: la necesidad de modificar el Capítulo 29 del Reglamento
Bromatológico Nacional (Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994);

 RESULTANDO: que a estos efectos se recabó la opinión del Sub-Grupo
Técnico de Alimentos Enriquecidos de la Comisión Técnica Asesora de
Alimentos del Ministerio de Salud Pública;

 CONSIDERANDO: que es necesario modificar la reglamentación vigente e
incorporar normas que se adecuen a los hábitos de consumo nacional y las
características de la industria alimentaria del país;

 ATENTO: a lo dispuesto por la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 y a lo
recomendado por el mencionado Sub Grupo Técnico;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

 Agrégase al Capítulo 29 del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No. 315/994) Sección 1, los siguientes ítems:(*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Agrégase al Capítulo 29 del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No. 315/994) Sección 2, los siguientes ítems:(*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - RAUL BUSTOS - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA - SERGIO CHIESA
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