Aprobado/a por: Decreto Nº 367/998 de 15/12/1998 artículo 1.
Artículo 1.- Agrégase al Capítulo 29 del Reglamento Bromatológico 
Nacional (Decreto No. 315/994) Sección 1, los siguientes ítems:
     Definiciones para alimentos adicionados de nutrientes
     Artículo 29.1.33.- Se define como alimento adicionado de nutrientes,
     al alimento al cual se ha incorporado expresamente una o varias
     vitaminas, y/ó minerales, y/ó L-aminoacidos, para satisfacer las
     necesidades nutricionales incrementadas por condiciones físicas,
     fisiológicas y/ó patológicas particulares de determinadas personas.
     Estos alimentos podrán presentarse en su forma habitual, en polvos,
     en soluciones, comprimidos o cápsulas.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 29 
Sección 1, numeral 29.1.33.
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