MARCO NORMATIVO DE DESCENTRALIZACION DE LA GESTION DE HOSPITALES PUBLICOS




Promulgación: 07/10/1997
Publicación: 21/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

I - DE LOS HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA

Artículo 4

   (Atribuciones y Obligaciones de los Directores de los Hospitales
Públicos de Gestión Descentralizada). El Director del Hospital Público de
Gestión Descentralizada tendrá las atribuciones y obligaciones que se
reglamentan en el presente Decreto y en especial las siguientes:

A) Elaborar el presupuesto de gastos y recursos respectivo, en función de
la producción esperada en base a indicadores establecidos que definirá la
Administración de los Servicios de Salud del Estado. La apertura anual
será presentada dentro de los sesenta días anteriores al inicio del
ejercicio civil anual. La aprobación correspondiente será realizada por el
Ministerio de Salud Pública, a propuesta de la Administración de los
Servicios de Salud del Estado, en forma simultánea con la de las demás
Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública y previa opinión
favorable de la Contaduría General de la Nación, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 65 a 71 de la Ley 16.736 de fecha 5 de enero
de 1996.

B) Elaborar las normas de funcionamiento y los manuales internos técnicos
y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos dentro
de las pautas generales de uniformidad establecidas por la Administración
de los Servicios de Salud del Estado.

C) Proponer a la Administración de los Servicios de Salud del Estado la
constitución e implementación de nuevos servicios y programas para
favorecer el desarrollo y más eficaz funcionamiento del Hospital.

D) Proyectar y elevar a la Administración de los Servicios de Salud del
Estado la nueva organización operativa y de funciones, tareas y
responsabilidades del personal afectado a la Unidad Ejecutora Asistencial.


E) Elaborar un reglamento interno de trabajo y forma de relacionamiento
con la Comisión de Apoyo a que refiere el Art. 9º de este Decreto.

F) Ejercer las atribuciones en materia de administración que establece el
Capítulo III de este Decreto.

G) Requerir el asesoramiento de un Consejo Técnico Asesor (C.T.A.)
designado por ASSE a propuesta del Director del Hospital Público de
Gestión Descentralizada. Dicha asesoría será preceptiva en las áreas que
determine la Administración de los Servicios de Salud del Estado, dentro
de un plazo máximo de sesenta días de designado el Director del Hospital.

H) Recibir la colaboración de las Comisiones de Apoyo en las áreas de
gestión, conforme a lo dispuesto por el Art. 5 del Decreto 189/990 y
Decreto 243/997 de 22 de julio de 1997.

I) Presentar solicitud fundada de los Hospitales Públicos de Gestión
Descentralizada a la Administración de los Servicios de Salud del Estado,
para que ésta otorgue Convenios Asistenciales con otros servicios públicos
y privados que brinden prestaciones de salud en el marco de lo dispuesto
por los arts. 267 y siguientes de la ley No. 15.903, de fecha 10 de
noviembre de 1987 y su Decreto Reglamentario 27/993 de fecha 5 de enero de
1993.

J) Disponer el cobro de los servicios que brinde a personas que no sean
indigentes o carentes de recursos suficientes, o derivadas de convenios
celebrados con instituciones públicas o privadas, conforme al régimen del
decreto 185/994 de fecha 2 de mayo de 1994 y modificativos.

K) Promover la integración de redes de Servicios de Salud con otros
establecimientos asistenciales públicos o privados debidamente
habilitados. Al efecto, se requerirá la aprobación previa del Ministerio
de Salud Pública a través de sus servicios competentes.

L) Elaborar un sistema de información computarizado sobre la gestión
técnica de los servicios, sustentado en indicadores de producción,
rendimiento y costos, según lo establezca la Administración de los
Servicios de Salud del Estado en concordancia con la metodología y normas
técnicas que dicte la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en la materia,
de acuerdo a lo establecido en los arts. 37 a 41 de la ley 16.736 de fecha
5 de enero de 1996. Dicho sistema tendrá como finalidad incrementar el
volumen de producción asistencial y el mejoramiento de la gestión por
parte de los hospitales públicos.     (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8, 20 y 24.
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