MARCO NORMATIVO DE DESCENTRALIZACION DE LA GESTION DE HOSPITALES PUBLICOS




Promulgación: 07/10/1997
Publicación: 21/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

VI - CONTROL DE GESTION

Artículo 31

   La gestión de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada estará
sujeta a la evaluación trimestral de resultados por parte de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado, la que se medirá
mediante cuadros de indicadores que dicha Administración confeccionará
para las áreas de financiamiento, producción y calidad.
   Tales indicadores deberán estar específicamente referidos a los
compromisos asumidos en el Convenio Programa por el Director del Hospital
frente a la Administración de los Servicios de Salud del Estado. Ello, sin
perjuicio del control de gestión que compete a la Auditoría Interna de la
Nación, conforme a los artículos 92 y 93 del TOCAF 1996.
   Dichos Cuadros de Indicadores deberán ser definidos por la
Administración de los Servicios de Salud del Estado dentro de los noventa
días de aprobado el presente decreto, en concordancia con la metodología y
normas técnicas que dicte la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de
acuerdo a los arts. 39 al 41 de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996.
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