FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 28 EMPRESAS QUE SE DEDICAN AL ENVASADO ELECTROMECANICO DE SUPERGAS EN
CILINDROS DE 11, 13 Y 45 KILOGRAMOS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14,5% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto de incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.