Visto: el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959, por el que se faculta al Poder Ejecutivo, a establecer recargos a la importación de mercaderías.
Considerando: que ha sido necesario atender gestiones realizadas al amparo de los decretos de fecha 17 de febrero y 25 de octubre de 1960, referentes a inclusiones y/o modificaciones del tratamiento de diversos artículos y su adecuación a las normas arancelarias de importación.
Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por decreto de 17 de febrero de 1960,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Inclúyanse en las listas del Código de Mercaderías de Importación del
Banco de la República, con los recargos que se establecen en cada caso,
los siguientes artículos:
Mercaderías Recargo
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Esbozos en fleje de acero inoxidable para la fabricación
de hojas de afeitar..................................... 30%
Lámparas para proyectores cinematográficos de 35 mms. o
superiores.............................................. --
Monturas para diapositivos o transparencias (slides).... 90%
Cuchillas para sacapuntas............................... 30%
Tripas artificiales envolventes para productos de
salchichería a base de materia albuminoidea de gelatina
endurecida (colagem).................................... 10%
Grupos para el acondicionamiento de aire................ 80% y
U$S 2.70 el
Kg.
Partes y piezas sueltas para grupos para
acondicionamiento de aire............................... 60% y
U$S 2.70 el
Kg.
Fieltro de fibra poliamídica impregnada con material
abrasivo................................................ 90%
Partes y piezas sueltas para aparatos eléctricos para
telefonía, Posición NADI 85.13.90.00:
A) Para centrales telefónicas manuales, muebles y/o
gabinetes.......................................... 150%
Bastidor para fijación de elementos................ 150%
Cableado interno (forma interna de alambrado)...... 150%
Los demás.......................................... --
B) Para mesas de corredores de Bolsa, muebles y/o
gabinetes.......................................... 150%
Bastidor para fijación de elementos................ 150%
Cableado interno (forma interna de alambrado)...... 150%
Los demás.......................................... --
C) Para aparatos telefónicos:
Cableado interno (forma interna de alambrado)...... 150%
Módulos electromecánicos para aparatos telefónicos. 10% y
U$S 8.50
el Kg.
Los demás.......................................... --
Aparatos eléctricos de señalización acústica y
visual (Posición NADI 85.17):
- Para telefonía excepto para zumbadores de
corriente continua para aparatos telefónicos en
serie y/o portería............................... --
- Partes y piezas sueltas para aparatos de
telefonía excepto para zumbadores de corriente
continua de aparatos telefónicos en serie y/o
portería......................................... --
- Rectificadores de silicio, para 24 hasta 60 v. de
cc., con regulación automática de tensión
(magnética y electrónica), para servicio paralelo
en equipos de telefonía.......................... --
- Partes y piezas sueltas para las bobinas
comprendidas en las posiciones 85.01.04.01 y
85.01.06.01 de NADI.............................. --
- Partes y piezas sueltas para rectificadores de
silicio para 24 hasta 60 v. de cc., con
regulación automática de tensión (magnética o
electrónica) para servicio paralelo en equipo de
telefonía........................................ --