Visto: el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959, por el que se faculta al Poder Ejecutivo, a establecer recargos a la importación de mercaderías.
Considerando: que ha sido necesario atender gestiones realizadas al amparo de los decretos de fecha 17 de febrero y 25 de octubre de 1960, referentes a inclusiones y/o modificaciones del tratamiento de diversos artículos y su adecuación a las normas arancelarias de importación.
Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por decreto de 17 de febrero de 1960,
El Presidente de la República
DECRETA:
Inclúyanse en las listas del Código de Mercaderías de Importación del
Banco de la República, con los recargos que se establecen en cada caso,
los siguientes artículos:
Mercaderías Recargo
----------- -------
Esbozos en fleje de acero inoxidable para la fabricación
de hojas de afeitar..................................... 30%
Lámparas para proyectores cinematográficos de 35 mms. o
superiores.............................................. --
Monturas para diapositivos o transparencias (slides).... 90%
Cuchillas para sacapuntas............................... 30%
Tripas artificiales envolventes para productos de
salchichería a base de materia albuminoidea de gelatina
endurecida (colagem).................................... 10%
Grupos para el acondicionamiento de aire................ 80% y
U$S 2.70 el
Kg.
Partes y piezas sueltas para grupos para
acondicionamiento de aire............................... 60% y
U$S 2.70 el
Kg.
Fieltro de fibra poliamídica impregnada con material
abrasivo................................................ 90%
Partes y piezas sueltas para aparatos eléctricos para
telefonía, Posición NADI 85.13.90.00:
A) Para centrales telefónicas manuales, muebles y/o
gabinetes.......................................... 150%
Bastidor para fijación de elementos................ 150%
Cableado interno (forma interna de alambrado)...... 150%
Los demás.......................................... --
B) Para mesas de corredores de Bolsa, muebles y/o
gabinetes.......................................... 150%
Bastidor para fijación de elementos................ 150%
Cableado interno (forma interna de alambrado)...... 150%
Los demás.......................................... --
C) Para aparatos telefónicos:
Cableado interno (forma interna de alambrado)...... 150%
Módulos electromecánicos para aparatos telefónicos. 10% y
U$S 8.50
el Kg.
Los demás.......................................... --
Aparatos eléctricos de señalización acústica y
visual (Posición NADI 85.17):
- Para telefonía excepto para zumbadores de
corriente continua para aparatos telefónicos en
serie y/o portería............................... --
- Partes y piezas sueltas para aparatos de
telefonía excepto para zumbadores de corriente
continua de aparatos telefónicos en serie y/o
portería......................................... --
- Rectificadores de silicio, para 24 hasta 60 v. de
cc., con regulación automática de tensión
(magnética y electrónica), para servicio paralelo
en equipos de telefonía.......................... --
- Partes y piezas sueltas para las bobinas
comprendidas en las posiciones 85.01.04.01 y
85.01.06.01 de NADI.............................. --
- Partes y piezas sueltas para rectificadores de
silicio para 24 hasta 60 v. de cc., con
regulación automática de tensión (magnética o
electrónica) para servicio paralelo en equipo de
telefonía........................................ --
Modifícanse los tratamientos oportunamente acordados para la importación
de las siguientes mercaderías, los que quedarán de acuerdo al siguiente
detalle:
Mercaderías Recargo
----------- -------
Cortaplumas............................................. 30% y
U$S 5
el Kg.
Audiones comunes de recepción para radio y televisión... 10% y
U$S 0.60
c/u
Alicates................................................ 30% y
U$S 4.50
el Kg.
Modifícanse las designaciones previstas por decretos de 29 de setiembre de
1960 y posteriores, para la importación de las siguientes mercaderías, las
que quedarán redactadas como se detalla, manteniéndose los recargos y
precios CIF (Promedio) oportunamente fijados:
Donde dice Debe decir
Láminas o películas transparentes Láminas o películas transparentes
de cloruro de polivinilo con de cloruro de polivinilo con
espesor máximo de 200 micrones. espesor máximo de 250 micrones.
Clorofluormetanos como agentes Clorofluormetanos.
refrigerantes.
Deróganse las designaciones y los tratamientos oportunamente acordados por
decreto de 29 de setiembre de 1960 y posteriores para la importación de
los siguientes artículos:
Mercaderías:
Partes y piezas sueltas para aparatos eléctricos para telefonía, de las
posiciones NADI 85.13.90.10, 20, 30, 31, 33, 35, 37 y 39.
Grupos para el acondicionamiento de aire, sus partes y piezas sueltas, de
las Posiciones de NADI 84.12.01.01; 84.12.01.03; 84.12.01.99; 84.12.90.01
Y 84.12.90.99.
Clorofluormetanos para otros usos. Posición NADI 29.02.01.04.
Accesorios de tuberías de fundición, hierro o acero de las Posiciones
73.20.89.01 y 73.20.89.02. (*)
Establécese que para los porcentajes de recargos fijados en el presente
decreto, será de aplicación lo dispuesto por los artículos 1º y 6º del
decreto 794/974 de 10 de octubre de 1974. (*)