INCORPORACION DE ARTICULOS EN EL LISTADO DEL CODIGO DE MERCADERIAS DE IMPORTACION DEL BANCO DE LA REPUBLICA




Promulgación: 24/06/1976
Publicación: 02/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1342
  Visto: el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959, por el que se faculta al Poder Ejecutivo, a establecer recargos a la importación de mercaderías.

  Considerando: que ha sido necesario atender gestiones realizadas al amparo de los decretos de fecha 17 de febrero y 25 de octubre de 1960, referentes a inclusiones y/o modificaciones del tratamiento de diversos artículos y su adecuación a las normas arancelarias de importación.

 Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por decreto de 17 de febrero de 1960,

 El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

Inclúyanse en las listas del Código de Mercaderías de Importación del
Banco de la República, con los recargos que se establecen en cada caso,
los siguientes artículos:


     Mercaderías                                              Recargo
     -----------                                              -------

Esbozos en fleje de acero inoxidable para la fabricación
de hojas de afeitar.....................................         30%

Lámparas para proyectores cinematográficos de 35 mms. o
superiores..............................................         --

Monturas para diapositivos o transparencias (slides)....         90%

Cuchillas para sacapuntas...............................         30%

Tripas artificiales envolventes para productos de
salchichería a base de materia albuminoidea de gelatina
endurecida (colagem)....................................         10%

Grupos para el acondicionamiento de aire................         80% y
                                                            U$S 2.70 el
                                                                   Kg.

Partes y piezas sueltas para grupos para
acondicionamiento de aire...............................         60% y
                                                            U$S 2.70 el
                                                                   Kg.

Fieltro de fibra poliamídica impregnada con material
abrasivo................................................         90%

Partes y piezas sueltas para aparatos eléctricos para
telefonía, Posición NADI 85.13.90.00:

A)   Para centrales telefónicas manuales, muebles y/o
     gabinetes..........................................         150%

     Bastidor para fijación de elementos................         150%

     Cableado interno (forma interna de alambrado)......         150%

     Los demás..........................................          --

B)   Para mesas de corredores de Bolsa, muebles y/o
     gabinetes..........................................         150%

     Bastidor para fijación de elementos................         150%

     Cableado interno (forma interna de alambrado)......         150%

     Los demás..........................................          --

C)   Para aparatos telefónicos:

     Cableado interno (forma interna de alambrado)......         150%

     Módulos electromecánicos para aparatos telefónicos.          10% y
                                                                 U$S 8.50
                                                                 el Kg.

     Los demás..........................................          --


     Aparatos eléctricos de señalización acústica y
     visual (Posición NADI 85.17):

     - Para telefonía excepto para zumbadores de
       corriente continua para aparatos telefónicos en
       serie y/o portería...............................          --

     - Partes y piezas sueltas para aparatos de
       telefonía excepto para zumbadores de corriente
       continua de aparatos telefónicos en serie y/o
       portería.........................................          --

     - Rectificadores de silicio, para 24 hasta 60 v. de
       cc., con regulación automática de tensión
       (magnética y electrónica), para servicio paralelo
       en equipos de telefonía..........................          --

     - Partes y piezas sueltas para las bobinas
       comprendidas en las posiciones 85.01.04.01 y
       85.01.06.01 de NADI..............................          --

     - Partes y piezas sueltas para rectificadores de
       silicio para 24 hasta 60 v. de cc., con
       regulación automática de tensión (magnética o
       electrónica) para servicio paralelo en equipo de
       telefonía........................................           --

Artículo 2

Modifícanse los tratamientos oportunamente acordados para la importación
de las siguientes mercaderías, los que quedarán de acuerdo al siguiente
detalle:


     Mercaderías                                              Recargo
     -----------                                              -------

Cortaplumas.............................................         30% y
                                                                U$S 5
                                                                 el Kg.

Audiones comunes de recepción para radio y televisión...         10% y
                                                                 U$S 0.60
                                                                   c/u

Alicates................................................         30% y
                                                                 U$S 4.50
                                                                  el Kg.

Artículo 3

Modifícanse las designaciones previstas por decretos de 29 de setiembre de
1960 y posteriores, para la importación de las siguientes mercaderías, las
que quedarán redactadas como se detalla, manteniéndose los recargos y
precios CIF (Promedio) oportunamente fijados:


               Donde dice                         Debe decir

Láminas o películas transparentes       Láminas o películas transparentes
de cloruro de polivinilo con            de cloruro de polivinilo con
espesor máximo de 200 micrones.         espesor máximo de 250 micrones.

Clorofluormetanos como agentes          Clorofluormetanos.
refrigerantes.

Artículo 4

Deróganse las designaciones y los tratamientos oportunamente acordados por
decreto de 29 de setiembre de 1960 y posteriores para la importación de
los siguientes artículos:

Mercaderías:

 Partes y piezas sueltas para aparatos eléctricos para telefonía, de las
posiciones NADI 85.13.90.10, 20, 30, 31, 33, 35, 37 y 39.

 Grupos para el acondicionamiento de aire, sus partes y piezas sueltas, de
las Posiciones de NADI 84.12.01.01; 84.12.01.03; 84.12.01.99; 84.12.90.01
Y 84.12.90.99.

 Clorofluormetanos para otros usos. Posición NADI 29.02.01.04.

 Accesorios de tuberías de fundición, hierro o acero de las Posiciones
73.20.89.01 y 73.20.89.02. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 15/07/1976.

Artículo 5

Establécese que para los porcentajes de recargos fijados en el presente
decreto, será de aplicación lo dispuesto por los artículos 1º y 6º del
decreto 794/974 de 10 de octubre de 1974. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 15/07/1976.

Artículo 6

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 7

Publíquese, etc.

  DEMICHELI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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