MODIFICACION DEL DECRETO 220/998, RELATIVO A LA NOMINA DE INSUMOS AGROPECUARIOS EXONERADOS DEL IVA




Promulgación: 01/11/2021
Publicación: 10/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud de incluir las enmiendas orgánicas, fertilizantes orgánicos y fertilizantes órgano-mineral en la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;

   RESULTANDO: que los referidos bienes son de uso agropecuario;

   CONSIDERANDO: I) que es conveniente la utilización de los referidos bienes para mejorar los nutrientes del suelo;

   II) que se entiende necesario igualar el tratamiento tributario de los referidos bienes con el que tienen los fertilizantes minerales;

   III) que el literal G) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de bienes comprendidos;

   IV) que el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, determina la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida;

   V) que, por tanto, los bienes referidos en el Visto pueden incluirse en dicha nómina;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 
artículo 39 numeral 1).

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - FERNANDO MATTOS - ADRIAN PEÑA
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