REGLAMENTACION DE LA LEY 16.858, REFERENTE AL RIEGO CON DESTINO AGRARIO Y REGULACION DEL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DEL DOMINIO PUBLICO




Promulgación: 05/11/2018
Publicación: 12/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997.

Artículo 8

   (Autorización Ambiental) Cuando por las características del proyecto de riego corresponda tramitar la correspondiente Autorización Ambiental Previa, el solicitante deberá presentarse ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA), del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en la forma y condiciones previstas por el Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005, y sus modificativos.-
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