REGLAMENTACION DE LA LEY 16.858, REFERENTE AL RIEGO CON DESTINO AGRARIO Y REGULACION DEL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DEL DOMINIO PUBLICO




Promulgación: 05/11/2018
Publicación: 12/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997.

Artículo 7

   El incumplimiento del Plan de Uso y Manejo de Suelos y Aguas así como la construcción total o parcial de obras hidráulicas en omisión de todos o algunos de los requisitos dispuestos, será sancionado con las multas previstas en el Artículo 26° de la Ley N° 16.858 de 3 de setiembre de 1997, sin perjuicio de la caducidad de los derechos de uso u otras sanciones que pudieran corresponder.
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