REGLAMENTACION DE LA LEY 16.858, REFERENTE AL RIEGO CON DESTINO AGRARIO Y REGULACION DEL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DEL DOMINIO PUBLICO




Promulgación: 05/11/2018
Publicación: 12/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997.

Artículo 21

   (Responsabilidad) Los titulares de los predios donde se asienten las obras serán solidariamente responsables de los eventuales perjuicios ocasionados por aquellas, así como por el apartamiento de las normas que hayan dado mérito a su aprobación. No operará ningún tipo de responsabilidad cuando las obras se asienten en terrenos que soportan una servidumbre forzosa.
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