FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 30 AGENCIAS DE CARGA AEREA Y COURIER CAPITULO SERVICIO COURIER




Promulgación: 04/08/1987
Publicación: 21/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

Establécese que el traslado a precios de los aumentos salariales determinados en el presente decreto en ningún caso podrá ser mayor al 14,5% de los salarios en la estructura de costos de cada empresa.
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