APROBACION DE NORMAS PARA LA REALIZACION DEL CENSO LABORAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 1974




Promulgación: 30/04/1975
Publicación: 19/05/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 986
Referencias a toda la norma
                      

Visto: el decreto 578/968 de 26 de setiembre de 1968, por el que se
dispone la realización anual del "Censo Laboral".

Considerando: la necesidad de preparar de inmediato la realización del
Censo correspondiente al año 1974.

Atento: a lo dispuesto en los artículos 5º de la ley 3.987 de 30 de mayo
de 1912 y 2º de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967, así como lo
preceptuado por el Convenio Internacional del Trabajo Nº 63, ratificado
por la ley 12.030 de 27 de noviembre de 1953,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Toda persona física o jurídica, empleador o empresario que realice
actividad privada (industrial, comercial, rural, profesional, agente de
comercio, etc.) o a cuyo servicio se efectúe una prestación de trabajo
remunerada de cualquier naturaleza (servicio doméstico, etc.) está
obligada a presentar ante la Inspección General del Trabajo y de la
Seguridad Social, para su registro, la ficha de "Censo Laboral",
correspondiente al año 1974, que expedirá la Tesorería del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social. Esta obligación se extiende a todo empresario
o persona que realice actividades privadas, aunque carezca de personal a
sus órdenes.

BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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