REGLAMENTACION DE LA LEY 19.770 QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE LICENCIADO EN NUTRICION




Promulgación: 02/12/2019
Publicación: 12/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.770 de 12/07/2019.

Artículo 2

   ÁREAS DE ACTUACIÓN. NUTRICIÓN CLÍNICA. A los efectos de lo dispuesto por el artículo 8 numeral 1 de la Ley N° 19.770 de 12 de julio de 2019, la actuación en nutrición clínica implica:
   A) Coordinar la asistencia nutricional en los Centros de Atención en Salud en todos los niveles de atención con especial énfasis en la promoción y prevención.
   B) Participar en el desarrollo del proceso de atención alimentario nutricional a nivel individual y colectivo (diagnóstico, indicación, intervención y monitoreo) en todos los niveles de atención de la salud. Valorar el estado nutricional e identificar los factores condicionantes desde una perspectiva integral del proceso salud-enfermedad.
   C) Registrar el Proceso de Atención Nutricional en la Historia Clínica.
   D) Solicitar exámenes de laboratorio para el diagnóstico nutricional y evaluación del tratamiento en conjunto con el equipo de salud.
   E) Integrar equipos interdisciplinarios para la formulación, selección y monitoreo de la nutrición enteral y parenteral.
   F) Integrar equipos para la elaboración de consensos y protocolos de atención en nutrición humana.
   G) Brindar educación alimentario nutricional a los usuarios en los Centros de Atención en Salud.
   H) Participar en el tratamiento y la evolución del paciente, en lo que refiere a la dietoterapia.
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