REGLAMENTACION DE LA LEY 19.770 QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE LICENCIADO EN NUTRICION




Promulgación: 02/12/2019
Publicación: 12/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.770 de 12/07/2019.
   VISTO: que lo dispuesto por el artículo 12 de la ley N° 19.770 de 12 de julio de 2019;

   RESULTANDO: I) que dicha norma encomienda al Poder Ejecutivo la reglamentación de la ley que regula el ejercicio de la profesión universitaria de Licenciado en Nutrición;

   II) que en su función de rectoría el Ministerio de Salud Pública, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud establecido por la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, es quien debe determinar los lineamientos generales de su desempeño en el equipo de salud;

   CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 19.770 de 12 julio de 2019 define el perfil profesional del Licenciado en Nutrición, cuyas acciones se desenvuelven en el área social y de salud, desde un concepto de salud holístico, con el objetivo de contribuir a alcanzar la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de la población;

   II) que asimismo, la Ley en sus artículos 3 y 8 define los diversos ámbitos de actuación en función de sus capacidades, habilidades y aptitudes;

   III) que el artículo 10 de la Ley encomienda al Poder Ejecutivo la determinación de las funciones preceptivas del Licenciado en Nutrición;

   IV) que la dietética es la disciplina que relaciona los alimentos con las necesidades nutricionales. La dietoterapia, por su parte, utiliza esta relación para tratar las necesidades en caso de enfermedad o trastorno relacionado con la alimentación;

   V) que la alimentación saludable es imprescindible para lograr una vida sana y plena así como para prevenir las Enfermedades No Trasmisibles (ENT);

   VI) que el Ministerio de Salud Pública en consulta con las instituciones que nuclean a los profesionales Licenciados en Nutrición de nuestro país (Asociación Uruguaya de Dietistas y Nutricionistas, Universidad Católica de Uruguay, Sindicato Uruguayo de Nutrición 5 de Agosto y la Escuela de Nutrición de la Universidad de la República) han elaborado una propuesta de reglamentación de la Ley N° 19.770 de 12 de julio de 2019;

   VII) que la misma es de vital importancia para proteger la salud alimentaria de la población y garantizar un estándar mínimo de calidad, así como para consagrar un marco regulatorio que respalde el ejercicio de la profesión del Licenciado de Nutrición de una manera responsable y segura, procurando además la mejora continua del Sistema Nacional Integrado de Salud;

   ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 7, 44 y numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y lo dispuesto por las Leyes N° 9.202 de 12 de enero de 1934, N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007 y N° 19.770 de 12 de julio de 2019;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   DISPOSICIÓN GENERAL. El ejercicio de la profesión de Licenciado en Nutrición queda sujeto a la Ley N° 19.770 de 12 de julio de 2019, a los Tratados, Decretos, Convenios y Acuerdos Nacionales e Internacionales suscritos, aprobados y ratificados por la República Oriental del Uruguay sobre la materia, así como a la presente reglamentación.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; JORGE BASSO; MARÍA JULIA MUÑOZ; ERNESTO MURRO.
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