DONACIONES E INVERSIONES O TECNOLOGIA EN EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES BIOLOGICAS CLEMENTE ESTABLE DE CONTRIBUYENTES DEL IRIC, IRA E IMPUESTO AL PATRIMONIO. REGIMEN DE DEDUCCIONES




Promulgación: 19/09/2001
Publicación: 24/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 700
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 325.

Artículo 5

   Las donaciones e inversiones que las empresas realicen al Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable, en el marco de lo dispuesto por el artículo 325 de la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001, no podrán superar en total y en cada año el equivalente a UR 12.000 (doce mil unidades reajustables).
 

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 346/005 de 26/09/2005 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 365/001 de 19/09/2001 artículo 5.
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