DONACIONES E INVERSIONES O TECNOLOGIA EN EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES BIOLOGICAS CLEMENTE ESTABLE DE CONTRIBUYENTES DEL IRIC, IRA E IMPUESTO AL PATRIMONIO. REGIMEN DE DEDUCCIONES




Promulgación: 19/09/2001
Publicación: 24/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 700
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 325.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 325º de la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001.-

RESULTANDO: que la norma mencionada extiende los beneficios establecidos 
en el artículo 596º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 a las 
empresas contribuyentes de determinados tributos que efectúen donaciones 
o realicen inversiones en investigación o tecnología que desarrolle el 
Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable.-

CONSIDERANDO: que es necesario establecer un límite a la deducción 
autorizada por la norma, así como determinar el procedimiento a 
cumplirse.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 
168º, numeral 4º de la Constitución de la República y 325º de la Ley Nº 
17.296, de 21 de febrero de 2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y 
Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias e Impuesto al Patrimonio 
que efectúen donaciones o realicen inversiones en efectivo, en 
investigación o tecnología que desarrolle el Instituto de Investigaciones 
Biológicas Clemente Estable, gozarán de los beneficios tributarios 
establecidos en el artículo 462º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 
1991.-
Se entiende por inversión la entrega de fondos al Instituto Clemente 
Estable para ser utilizados por el mismo con el fin y en las condiciones 
acordadas.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

 El contribuyente deberá presentarse por escrito ante el Consejo 
Directivo del Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable, 
expresando su voluntad de realizar una donación o inversión en efectivo, 
al amparo de la norma mencionada. En el caso de que se proponga una 
inversión en investigación o tecnología, la nota deberá explicitar las 
razones de la misma, la actividad a la que se destinará y el Consejo 
Directivo del Instituto resolverá sobre su valor científico y su 
pertinencia, así como la participación que le corresponderá a éste en 
relación a los derechos de Propiedad Intelectual.-

Artículo 3

 Cumplido este trámite, las empresas entregarán el comprobante del 
depósito de su donación o inversión, conforme al artículo 4º, a la 
Administración del Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente 
Estable, quien deberá expedir recibos canjeables por Certificados de 
Crédito de la Dirección General Impositiva, para el pago de los tributos 
mencionados en el artículo 1º.-
En dicho recibo el Instituto referido deberá dejar constancia de que el 
monto acumulado de las donaciones e inversiones hasta la fecha no excede 
del monto total autorizado por el artículo 5º.-
La Dirección General Impositiva establecerá el procedimiento 
administrativo que deberá llevarse a cabo para el canje a las empresas 
contribuyentes de los recibos otorgados por el Instituto de 
Investigaciones Biológicas Clemente Estable por certificados de 
crédito.-

Artículo 4

 La Administración del Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente 
Estable abrirá una cuenta bancaria oficial donde las empresas 
despositarán sus donaciones.-

Artículo 5

   Las donaciones e inversiones que las empresas realicen al Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable, en el marco de lo dispuesto por el artículo 325 de la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001, no podrán superar en total y en cada año el equivalente a UR 12.000 (doce mil unidades reajustables).
 

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 346/005 de 26/09/2005 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 365/001 de 19/09/2001 artículo 5.

Artículo 6

 Comuníquese, etc.-

BATLLE - ALBERTO BENSION - ANTONIO MERCADER


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