FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO INVESTIGACION DE MERCADO




Promulgación: 04/08/1987
Publicación: 21/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la 
actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 14,5% de la 
incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa,
por concepto de los ingresos del personal otorgados por el presente 
decreto.
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