Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la
actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 14,5% de la
incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa,
por concepto de los ingresos del personal otorgados por el presente
decreto.