Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Comisión Bipartita: Dispónese la formación de una comisión bipartita,
compuesta por delegados patronales y de los trabajadores, que estudiará
temas tales como: A) Categorías; B) Leyes sociales; C) Niveles
salariales, etc.
La misma empezará a funcionar en un plazo no mayor de 30 días contados
a partir del día 7 de julio de 1987.