FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO INVESTIGACION DE MERCADO




Promulgación: 04/08/1987
Publicación: 21/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Comisión Bipartita: Dispónese la formación de una comisión bipartita, 
compuesta por delegados patronales y de los trabajadores, que estudiará 
temas tales como: A) Categorías; B) Leyes sociales; C) Niveles 
salariales, etc.
   La misma empezará a funcionar en un plazo no mayor de 30 días contados 
a partir del día 7 de julio de 1987.
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