FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO INVESTIGACION DE MERCADO




Promulgación: 04/08/1987
Publicación: 21/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese con carácter nacional que las categorías que no figuran 
en las tablas correspondientes como asimismo todos los trabajadores que 
no reciban incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a 
los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 19% sobre los 
salarios vigentes al 31 de mayo de 1987.
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