Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese con carácter nacional que las categorías que no figuran
en las tablas correspondientes como asimismo todos los trabajadores que
no reciban incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a
los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 19% sobre los
salarios vigentes al 31 de mayo de 1987.