REGLAMENTACION DE LOS DECRETOS LEYES 14.855 Y ART. 2 DEL 15.605, RELATIVOS A LAS CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS ADECUADAS AL TRANSPORTE FUERA DEL ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO DE CORDEROS Y LECHONES FAENADOS PARA AUTOCONSUMO




Promulgación: 09/11/2022
Publicación: 11/11/2022
Seccion: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Decreto Ley Nº 15.605 de 27/07/1984 artículo 2,
      Decreto Ley Nº 14.855 de 15/12/1978.

Artículo 3

   Encomiéndase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con el apoyo del Instituto Nacional de Carnes, la creación de un sistema informático para verificar el cumplimiento del presente Decreto, al que podrán acceder los organismos fiscalizadores correspondientes, a efectos del control y la fiscalización de los traslados para consumo propio.
   Los interesados en realizar el transporte en las condiciones referidas en el artículo 1° del presente Decreto, deberán comunicar el traslado de los animales faenados mediante el sistema informático que se creará a tales efectos.
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