PARTIDAS PRESUPUESTALES. FUNCIONARIOS DOCENTES. TRANSPORTE TERRESTRE. ENSEÑANZA PUBLICA. FONDO PARA TRASLADO DE DOCENTES. FONDO DE INVERSIONES. TRANSPORTE COLECTIVO. TRANSPORTE DE PASAJEROS




Promulgación: 11/05/1988
Publicación: 22/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 430
Referencias a toda la norma
    Visto: los artículos 366 de la ley 15.809 de 8/IV/986 y 94 de la ley 
15.851 de 17 de diciembre de 1986 que establecieron partidas para atender 
Los gastos de traslado de docentes a lugares de difícil acceso. 

   Considerando: I) Que para lograr los fines que persiguen las
disposiciones legales citadas, es necesario dotar a la Administración de
mecanismos que permitan retribuir los servicios que brindan las empresas
transportistas en forma fluida;

   II) Que el artículo 16 y del decreto-ley 14.867 de 24 de enero de 1979
faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a conceder fondos
permanentes a las Unidades Ejecutoras comprendidas en el Presupuesto
Nacional,

   El Presidente de la República 

                               DECRETA:

Artículo 1

   Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a conceder un
fondo permanente a la Dirección Nacional de Transporte con cargo a los
fondos autorizados por los artículos 366 de la ley 15.809 de 8 de abril de
1986 y 94 de la ley 15.851 de 17 de diciembre de 1986, financiación Fondo
de Inversiones Ministerio de Transporte y  Obras Públicas.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   El fondo permanente concedido en base a lo dispuesto por el artículo 1º
estará sujeto al tope equivalente al 2 duodécimos del Crédito respectivo
de acuerdo a lo establecido por el artículo 16 del decreto-ley 14.867 de 
24 de enero de 1979. 

Artículo 3

    El Ministerio de Transporte y Obras Públicas en oportunidad de
autorizar la reposición del fondo deberá comunicar a la Contaduría General
de la Nación la imputación al Crédito correspondiente de las erogaciones
realizadas.

Artículo 4

    Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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