CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO DESPACHANTES DE ADUANA




Promulgación: 16/07/1985
Publicación: 12/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que si los aumentos salariales determinados por el 
presente decreto, superan al 22% en ningún caso el traslado a precios podrá ser mayor a lo que incida el 22% de los salarios al 1° de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.
Ayuda