Modifícase el artículo 36 de dicho decreto que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 36. En caso de extravío o sustracción del pasaporte,
será obligación de su titular dar noticia inmediata por escrito, en
el país, al Ministerio del Interior, Dirección Nacional de
Identificación Civil, y en el extranjero a la Oficina Consular de la
República con indicación de la circunstancia del extravío o
sustracción, y acompañando el respectivo comprobante de la denuncia
efectuada ante la autoridad competente del lugar.
No se expedirá nuevo pasaporte al titular de una válido que
manifestase haberlo extraviado o sido víctima de su sustracción sin
el cumplimiento previo de lo prevenido en este artículo".