MODIFICACION DEL DECRETO 614/967, RELATIVO A EXPEDICION Y RENOVACION DE PASAPORTES




Promulgación: 28/06/1977
Publicación: 05/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1401

Artículo 4

Modifícase el artículo 36 de dicho decreto que quedará redactado de la
siguiente manera:

          "Artículo 36.  En caso de extravío o sustracción del pasaporte,
     será obligación de su titular dar noticia inmediata por escrito, en
     el país, al Ministerio del Interior, Dirección Nacional de
     Identificación Civil, y en el extranjero a la Oficina Consular de la
     República con indicación de la circunstancia del extravío o
     sustracción, y acompañando el respectivo comprobante de la denuncia
     efectuada ante la autoridad competente del lugar.
          No se expedirá nuevo pasaporte al titular de una válido que
     manifestase haberlo extraviado o sido víctima de su sustracción sin
     el cumplimiento previo de lo prevenido en este artículo".
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