Modifícase el artículo 10 del referido decreto por el siguiente:
"Artículo 10. Para la renovación del pasaporte se exigirá
solicitud escrita, la comparecencia del interesado y, cuando ello sea
en la República, exhibiendo además el certificado previsto en el
inciso d) del artículo 6º o artículo 8º; y, si fuere en el exterior,
los certificados previstos en el inciso c) del numeral 2º del
artículo 6º o d) del numeral 2º del artículo 8º".