Agrégase al numeral 2) del artículo 8º del mismo decreto, el siguiente
inciso:
"d) Información sobre antecedentes de conducta obtenida de las
autoridades competentes nacionales por medio del Ministerio de
Relaciones Exteriores. Si el interesado tuviese residencia
permanente en el exterior se solicitará además certificación de
conducta expedida por las autoridades competentes del lugar de
su domicilio."