Exceptúase de las disposiciones previstas en el Decreto 158/2002 de 30
de abril de 2002 con las modificaciones establecidas en el decreto
208/2002 de 11 de junio de 2002, las contrataciones de técnicos
nacionales o extranjeros que fuesen necesarios para la asistencia y
defensa del Estado en juicios o litigios que se promuevan en el exterior
de la República.