Sólo están comprendidos en la situación prevista en el inciso 1º del
artículo 9 de la Ley Nº 17.678 del 30 de julio de 2003, aquellos
contratos vigentes al 31 de diciembre de 2002, inclusive. Las personas
comprendidas en dicha situación podrán celebrar nuevos contratos sin
suspender el cobro de los beneficios jubilatorios.