BATALLON URUGUAY - FUERZA MULTINACIONAL DE PAZ. CAMBOYA. MOZAMBIQUE




Promulgación: 05/08/1993
Publicación: 23/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 144
Derogada/o por: Decreto Nº 27/002 de 23/01/2002 artículo 1.
    Visto: lo dispuesto por el artículo 17 del decreto 733/991, de 30 de
diciembre de 1991.

   Resultando: I) Que la citada norma establece que las exoneraciones que
se concedan a los funcionarios del servicio exterior y asimilados para
la importación de vehículos no comprenderán el IVA ni el IMESI;

II) Que al respecto rige lo preceptuado por el artículo 87 del decreto
39/990, de 31 de enero de 1990, según el cual la afectación al uso
personal deberá ser seis meses anterior a la importación, lo que se
probará por medio del empadronamiento en el lugar de residencia del
importador.

   Considerando: I) Que existen situaciones, como en el caso de las
Misiones Oficiales en Camboya y Mozambique, en las que las mencionadas
exigencias reglamentarias no se adécuan a las especiales condiciones
geográficas y jurídicas del lugar de la misión, lo cual justifica
ampliar la reglamentación de modo que los Oficiales allí designados
sean objeto de un tratamiento igualitario y puedan ejercer su derecho
de importar un vehículo;

II) La necesidad de contemplar los mencionados casos amparándolos
normativamente.

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

   El Presidente de la República

   DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Derogado anteriormente por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 168.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 362/993 de 05/08/1993 artículo 1.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO
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