REGULACION DEL PROCEDIMIENTO DE IMPORTACION DEL ESTADO, DE LOS ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL ART. 220 DE LA CONSTITUCION Y LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES




Promulgación: 11/11/2013
Publicación: 18/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2003

Artículo 3

 El Ministerio de Economía y Finanzas, cumplidos los requisitos de
presentación y justificada la necesidad de la entrega de la mercadería al
solicitante, comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas por medios
electrónicos, que autorice su despacho provisorio por un plazo que éste
determine, a la espera de la posterior resolución de la exoneración. El
Ministerio de Economía y Finanzas deberá controlar el cumplimiento de este
plazo, pudiendo extender el mismo por razones fundadas.
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