MODIFICACION A LA REGLAMENTACION DEL ORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 28/07/2008
Publicación: 05/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 251
VISTO: El Decreto Nº 308/995 de 11 de agosto de 1995, que regula el
sistema de enseñanza terciaria privada de conformidad con la normativa
constitucional y con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 15.661 de 29 de
octubre de 1984.

RESULTANDO: I) El artículo 6 del Decreto Nº 308/995 con la modificación
introducida por el artículo 3 del Decreto No. 33/997 de 5 de febrero de
1997, establece que la solicitud de inclusión de nuevas carreras por
instituciones autorizadas deberá presentarse para su autorización ante el
Ministerio de Educación y Cultura dentro del plazo de un año contado a
partir del comienzo de su dictado.

II) Asimismo dicho artículo prevé que la omisión de ese requisito impedirá
el reconocimiento de los estudios cursados con anterioridad a la
autorización.

CONSIDERANDO: I) El Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada, en
ejercicio de la facultad prevista por el último inciso del artículo 22 del
Decreto Nº 308/995 en la redacción dada por el Decreto 406/996 de 21 de
octubre de 1996, en sesión de fecha 4 de marzo de 2008 ha efectuado una
propuesta de modificación a la disposición antes citada.

II) La iniciativa se dirige a adecuar el margen temporal del trámite de
las solicitudes, en atención a las múltiples evaluaciones técnicas que
dichos trámites requieren, así como al plazo de un año lectivo del que
disponen las instituciones para presentar las solicitudes.

III) La modificación propiciada contribuye a brindar una mayor seguridad a
todos los operadores involucrados; estudiantes, instituciones de enseñanza
privada y a la propia Administración.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 104/014 de 28/04/2014 artículo 33.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 361/008 de 28/07/2008 artículo 1.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese.

TABARE VAZQUEZ - MARIA SIMON
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