HABILITACION DEL TITULO DE PSICOLOGO




Promulgación: 12/09/2002
Publicación: 17/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 795
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.154 de 17/08/1999.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 Los profesionales de la Psicología y las personas a quienes se reconozca 
su competencia notoria deberán registrar su título o resolución 
habilitante firme dictada por la Comisión Especial en el Ministerio de 
Salud Pública, a cuyos efectos se creará el Registro correspondiente 
dentro del Departamento de Registro de la División Control de Calidad del 
mismo Ministerio, con lo cual quedarán habilitados para el ejercicio de 
su profesión en todo el territorio nacional. El Ministerio de Salud 
Pública comunicará al Ministerio de Educación y Cultura el registro de 
los respectivos títulos y resoluciones habilitantes, a efectos de que 
este último proceda al registro correspondiente en el Registro de Títulos 
(Artículo 1º del Decreto Ley 15.661, de 29 de octubre de 1984).
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