HABILITACION DEL TITULO DE PSICOLOGO




Promulgación: 12/09/2002
Publicación: 17/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 795
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.154 de 17/08/1999.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º del presente 
reglamento, las personas referidas en el mismo podrán solicitar el 
reconocimiento total o parcial de sus estudios de la Universidad de la 
República u otras Universidades o Institutos Universitarios Habilitados 
por el Estado de conformidad con la normativa vigente. No regirá a tales 
efectos el límite previsto por el artículo 20 del Decreto 308/995, de 11 
de agosto de 1995.
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