FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. OCTUBRE 1995




Promulgación: 27/09/1995
Publicación: 06/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

    Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de
Economía y Finanzas, en un plazo de dos días hábiles a partir de la
publicación del presente Decreto los valores de cuotas, de todas las
tasas moderadoras y la afectación de la sobrecuota por inversión
correspondiente al mes de octubre de 1995.
     Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al del
vencimiento de la comunicación sin que se formulen observaciones, los
valores declarados entrarán en vigencia. 
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