FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. OCTUBRE 1995




Promulgación: 27/09/1995
Publicación: 06/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el Decreto Nº 327/995 de 31 de agosto de 1995.

   Resultando: que la mencionada norma determina las condiciones en que
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios y todas sus tasas
moderadoras para el mes de setiembre de 1995.

   Considerando: I) que corresponde recoger la incidencia del incremento
operado en los costos del mes de agosto de 1995 para las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva, así como otorgar el aumento acordado para el
mes de octubre de 1995.

   II) que resulta necesario y conveniente continuar con el mecanismo de
fijación administrativa de la cuota promedio, de las tasas moderadoras y
con la afectación provisoria de la sobrecuota por inversión.

   Atento: a lo dipuesto por el Decreto Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978.

                        El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

    Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar su
cuota promedio de afiliados individuales no vitalicios, sin el aporte al
Fondo Nacional de Recursos y sin la sobrecuota por inversiones, así como,
todas sus tasas moderadoras, correspondientes al mes de octubre de 1995,
de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto. 
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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