FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 9 INDUSTRIA DE LA CARNE. SUBGRUPO INDUSTRIA DEL CHACINADO




Promulgación: 29/07/1987
Publicación: 19/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

Los precios de los bienes y servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 14,5% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.
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