Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécense con carácter nacional, las siguientes disposiciones generales:
I) No se establecen retribuciones salariales mínimas para el personal de Dirección;
II) La retroactividad resultante de la aplicación de los aumentos aquí decretados, deberá abonarse indefectiblemente antes del 31 de julio de 1987;
III) Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna
diferencia en las remuneraciones por lo que las categorías o los aumentos salariales en general, se refieren indistintamente para hombres y mujeres.