La invalidez que padezca el funcionario en actividad, para hacerse
beneficiario del seguro, debe ser motivo de una incapacidad permanente y
total para el desempeño de la función, adquirida durante su ejercicio.
Esta invalidez, deberá ser acreditada por Junta Médica competente. El
seguro abonado por invalidez, excluirá el cobro de Seguro de Vida.