REGLAMENTACION DE LA LEY 14.230, RELATIVA AL FONDO DE TUTELA SOCIAL POLICIAL




Promulgación: 28/06/1977
Publicación: 05/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1391
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.230 de 23/07/1974 artículo 8.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   La invalidez que padezca el funcionario en actividad, para hacerse
beneficiario del seguro, debe ser motivo de una incapacidad permanente y
total para el desempeño de la función, adquirida durante su ejercicio.
Esta invalidez, deberá ser acreditada por Junta Médica competente. El
seguro abonado por invalidez, excluirá el cobro de Seguro de Vida.
Referencias al artículo
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