MODIFICACION DEL ART. 11 DEL DECRETO 459/007 RELATIVO A LA RETENCION DE LOS OPERADORES POSTALES POR CONCEPTO DE TASA DE FINANCIAMIENTO DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL




Promulgación: 11/10/2011
Publicación: 26/10/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 928
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 459/007, de fecha 26 de noviembre
de 2007.

RESULTANDO: I) que dicho Decreto reglamentó el cobro de la Tasa de
Financiamiento del Servicio Postal Universal creada por la Ley N° 17.930
del 19 de diciembre de 2005;

II) que el artículo 11° del mencionado Decreto estableció que la
recaudación retenida por los operadores postales por concepto de Tasa de
Financiamiento del Servicio Postal Universal deberá verterse a mes
vencido, dentro de los diez primeros días corridos siguientes al mes
informado, de acuerdo a la declaración jurada presentada por los agentes
de retención.

CONSIDERANDO: I) que se han constatado casos, de presentación de las
declaraciones juradas sin que se verificaran los pagos correspondientes
por parte de los agentes de retención o no aportaban la información a
URSEC sobre los montos depositados;

II) que a fin de evitar dichas situaciones, resulta conveniente cargar
mensualmente los montos a verter en la facturación recurrente de los
operadores;

III) que ello facilita el cobro y control de los montos devengados.

ATENTO: a lo informado por la Gerencia de Administración y Finanzas y la
Asesoría Técnica de la URSEC, y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, así como a lo establecido en la Ley N°
17.930 del 19 de diciembre de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 459/007 de 26/11/2007 
artículo 11.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archívese.

DANILO ASTORI - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO - RICARDO EHRLICH
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