MODIFICACION DEL ART. 11 DEL DECRETO 459/007 RELATIVO A LA RETENCION DE
LOS OPERADORES POSTALES POR CONCEPTO DE TASA DE FINANCIAMIENTO DEL
SERVICIO POSTAL UNIVERSAL
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 459/007, de fecha 26 de noviembre
de 2007.
RESULTANDO: I) que dicho Decreto reglamentó el cobro de la Tasa de
Financiamiento del Servicio Postal Universal creada por la Ley N° 17.930
del 19 de diciembre de 2005;
II) que el artículo 11° del mencionado Decreto estableció que la
recaudación retenida por los operadores postales por concepto de Tasa de
Financiamiento del Servicio Postal Universal deberá verterse a mes
vencido, dentro de los diez primeros días corridos siguientes al mes
informado, de acuerdo a la declaración jurada presentada por los agentes
de retención.
CONSIDERANDO: I) que se han constatado casos, de presentación de las
declaraciones juradas sin que se verificaran los pagos correspondientes
por parte de los agentes de retención o no aportaban la información a
URSEC sobre los montos depositados;
II) que a fin de evitar dichas situaciones, resulta conveniente cargar
mensualmente los montos a verter en la facturación recurrente de los
operadores;
III) que ello facilita el cobro y control de los montos devengados.
ATENTO: a lo informado por la Gerencia de Administración y Finanzas y la
Asesoría Técnica de la URSEC, y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, así como a lo establecido en la Ley N°
17.930 del 19 de diciembre de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: