VISTO: el Sexagésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 18, suscrito el 21 de mayo de 2008 entre los
Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados
Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el
Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación
Económica Nº 18, la Decisión Nº 60/07 relativa a "Condiciones de acceso en
el comercio bilateral Brasil-Uruguay para productos provenientes de la
Zona Franca de Manaos y de las Zonas Francas de Colonia y Nueva Palmira",
aprobada por el Consejo del Mercado Común el 17 de diciembre de 2007, con
el objeto de garantizar el acceso de los productos provenientes de zonas
francas incluidos en el Protocolo de Expansión Comercial (PEC / ACE-2),
permitiendo la estabilidad y la posible expansión de dichos flujos de
comercio bilateral;
II) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en
el artículo 8 de la Decisión CMC Nº 60/07;
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del mencionado
Protocolo, éste entrará en vigor 30 días después de la notificación de la
Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la
comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de
la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los
ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR;
II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al
ordenamiento jurídico interno, el Sexagésimo Cuarto Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica Nº 18;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República
Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase el Sexagésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 18, suscrito el 21 de mayo de 2008 entre los
Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados
Partes del MERCOSUR, que incorpora al Acuerdo de Complementación Económica
Nº 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de
Montevideo de 1980, la Decisión Nº 60/07 del Consejo del Mercado Común
relativa a "Condiciones de acceso en el comercio bilateral Brasil-Uruguay
para productos provenientes de la Zona Franca de Manaos y de las Zonas
Francas de Colonia y Nueva Palmira". (*)