CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 23 INDUSTRIA ACEITERA




Promulgación: 16/07/1985
Publicación: 13/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 9

   Establécese, con carácter nacional, para todos los trabajadores de las empresas de aceites industriales, con excepción del personal de dirección las siguientes normas en materia de equiparación por categorías:

a) El 25% de las diferencia de equiparación, a partir del 1º de agosto de 1985.
b) otro 25% de la diferencia de equiparación, a partir del 1º de 
setiembre de 1985.
c) otro 25% de la diferencia de equiparación, a partir del 1º de 
diciembre de 1985.
b) debiéndose concluir la equiparación total, a partir del 1º de 
diciembre de 1985.    
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